El viernes, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, dio a conocer el nuevo protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad federales frente a casos de cortes de calles en jurisdicción federal, lo que generó mucha preocupación por el tipo de criminalización de la protesta que implica. Clément Nyaletsossi Voule, Relator Especial de la ONU sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, expresó que sigue de cerca la situación y que le preocupa la iniciativa del gobierno de Javier Milei. En esta nota, el autor se concentra en el derecho a la protesta en nuestro sistema jurídico.

El viernes 15 de diciembre, fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 943 del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se establece un nuevo protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad federales frente a casos de cortes de calles en jurisdicción federal. El mismo apunta a la represión y criminalización de la protesta social con la intervención de las fuerzas de seguridad frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal.

A su vez, encomienda a la policía la identificación de quienes protestan mediante filmaciones y otorga al propio Ministerio la facultad de demandar judicialmente a las organizaciones que protestan por el costo de los operativos que se hubieren desplegado. Es decir, el protocolo no solo plantea la represión y criminalización de la protesta, sino también pretende cobrarla. 

Veamos en diez puntos qué significa el derecho de protesta en el marco de nuestro sistema jurídico.

Protestar es un derecho humano fundamental que se encuentra reconocido y protegido en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que son  las normas más importantes. Quien pretenda eliminar o restringir ese derecho debería modificar la Constitución Nacional y no aprobar una resolución ministerial que ni siquiera ha pasado por el Congreso de la Nación. 

No todas las normas jurídicas tienen el mismo valor. Las menos importantes son las resoluciones ministeriales, como el caso del nuevo protocolo. Para decirlo bien claro, constitución mata protocolo. Cuando el contenido de una norma jurídica no respeta el contenido de la Constitución Nacional, decimos que se trata de una norma inconstitucional y es responsabilidad de las juezas y jueces declarar su invalidez para el caso concreto. 

El derecho de circular también es un derecho protegido por la Constitución Nacional. Entonces, ¿cuál debe prevalecer? ¿Existe un orden de prelación y jerarquía de los derechos? En primer lugar, no existen derechos absolutos, todos pueden ser limitados bajo determinadas circunstancias mientras estas sean razonables, democráticas y tanto los medios utilizados como el fin sean legítimos. Sin embargo, decir esto no es suficiente argumento para reprimir la protesta. Así como la protesta no es un derecho absoluto, tampoco lo es la libre circulación.

Suele argumentarse que “tu derecho termina donde comienza el mío”. Sin embargo, es una justificación que no ofrece solución al conflicto entre la libre circulación y el derecho de protesta. ¿Por qué? Porque así como mi derecho a protestar termina cuando comienza tu derecho a circular, tu derecho a circular termina cuando comienza mi derecho a protestar. ¿Se puede protestar sin cortar la calle? Sí, pero el contraargumento es igualmente válido: se puede circular por otras vías.

La libre circulación no siempre se encuentra limitada por la protesta. Son innumerables las situaciones en las que se limita o restringe la circulación por una calle. Por ejemplo, cuando se corta una avenida para arreglarla o para realizar un recital, un evento político o deportivo. Quizás el ejemplo más limitativo de la circulación sea el peaje. Cobrar peaje no es un derecho constitucional, por lo que no resulta coherente decir que circular es más importante que protestar, pero menos importante que cobrar peaje. En su momento, se defendió el peaje diciendo que existían vías alternativas para llegar a destino sin pagar el peaje. Lo cierto es que, en muchas ocasiones, no existen o son intransitables. Tampoco resulta coherente establecer que las maratones o los actos políticos son más importantes que la libre circulación. 

Resulta útil recordar que el acto de finalización de la campaña electoral del actual presidente se realizó cortando una de las arterias principales de la ciudad de Córdoba. 

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Cierre de campaña de Javier Milei en Córdoba / Imagen: Ezequiel Luque

El derecho de protestar es un superderecho que debe prevalecer por sobre cualquier otro derecho, ya que se encuentra más cercano al nervio democrático de la Constitución y ello viene determinado por el derecho a la libertad de expresión y el derecho a protesta como una derivación de este derecho madre. La libertad de expresión y todos los subderechos derivados de ella (como la libertad de prensa, el derecho a peticionar ante las autoridades y el derecho a protestar) dentro de un sistema democrático ocupan un lugar de especial importancia frente a otros derechos. 

El derecho de protesta es instrumental –un medio para–, mientras que el derecho a la libre circulación es un fin en sí mismo. La protesta es el último derecho, aquel que debe prevalecer para cuando otros derechos se han restringido. La historia misma de los derechos humanos es la historia de cómo la protesta ha engendrado otros derechos. Todos los derechos laborales, como la limitación de la jornada laboral, la protección contra el despido arbitrario, la declaración de insalubridad de determinados empleos y una larga lista de etcétera, son hijos precisamente de la protesta. Sin protesta, las mujeres no votarían, por ejemplo. 

La protesta es un derecho que permite manifestar la disconformidad con alguna acción o medida, o para reclamar por un derecho vulnerado. Por eso, se trata de un derecho fundamental en una democracia. Sin poder expresar disidencia o poder reclamar por derechos, no hay democracia posible. 

No viene mal recordar que la propia ministra de seguridad, Patricia Bullrich, quien ahora firmó el protocolo antiprotesta, participó de protestas que cortaron calles y avenidas para expresar su disconformidad con las medidas del gobierno anterior en relación con la cuarentena. No resulta muy democrático protestar cuando se es oposición y prohibir la protesta cuando se es gobierno.

Otra solución más conservadora que decir que el derecho de protesta debe primar siempre en relación a otros derechos, como el de circulación, es el sistema del llamado balancing test, es decir, establecer que como ninguno de los derechos son absolutos, deben limitarse de manera razonable los dos para permitir su coexistencia. Por ejemplo, permitiendo una circulación limitada a través del corte de la mitad de la calzada. 

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Represión de las Fuerzas de Seguridad en el marco de las protestas contra la reforma previsional de 2017 / Imagen: Germán Romeo Pena

No puede existir una solución que plantee la prohibición absoluta de la protesta, por lo menos no una solución que sea constitucionalmente válida. Menos aún cuando esa prohibición viene determinada en una resolución ministerial sin control de la oposición. Protestar es un derecho y su represión y criminalización constituyen un avance contra la libertad de reunión, contrario al Estado de derecho y a la democracia. 

En el libro Las Cárceles de la Miseria de Loïc Wacquant, de 2004, se analiza cómo los gobiernos conservadores de Ronald Reagan en Estados Unidos y de Margaret Thatcher en el Reino Unidos aplicaron las políticas neoliberales de achicamiento del Estado social y ensanchamiento del Estado penal. Cuando los gobiernos recortan derechos, utilizan el sistema penal como forma de gobierno de la miseria que producen. En América Latina, esa ecuación incluso es más profunda, porque así como todos los derechos han sido conquistados en procesos de luchas colectivas, la quita de derechos adquiridos no encontró al pueblo de brazos cruzados esperando sumisamente el recorte de nuevos derechos. En un contexto regresivo de derechos, la protesta no es utilizada para conquistar nuevos derechos, sino para, al menos, conservar los ya conseguidos. ¿Cómo aceptar lo que tiene para ofrecer un gobierno que recorta derechos si no es por la fuerza?

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Imagen: Colectivo Manifiesto

Existe una certeza: ningún protocolo en ningún país del mundo impidió la protesta. A lo sumo, implicará represión y criminalización. Sin embargo, la utilización de la violencia es un signo de debilidad política. Mientras menos poder tiene un gobierno, más violencia utiliza. Y será un mal síntoma de un gobierno que ha asumido hace muy poco con el aval del voto popular la utilización de violencia para imponer sus medidas.

*Por Lucas Crisafulli para La tinta / Imagen de portada: Télam.

(*) Lucas Crisafulli: Abogado UNC Córdoba. Docente del Seminario Introducción a los Derechos Humanos. UNC. Miembro de la Cátedra de Criminología. Fue Coordinador del Núcleo de Estudios e Intervención en Seguridad Pública de la Facultad de Filosofía y Humanidades. Fue integrante del Consejo Académico del Observatorio en Derechos Humanos de la UNC Córdoba y Coordinador del Área Seguridad Pública. Ha impartido clases de grado y posgrado y escrito libros y artículos sobre derechos humanos, criminología, violencia institucional y políticas de seguridad.