Se está desarrollando el 1° Congreso de Violencia Institucional en la Facultad de Derecho de Córdoba, que contará con la presencia de ponencias, exposiciones, charlas y el cierre a cargo de Raúl Zaffaroni. En diálogos sobre Derechos Humanos de Diciembre, les integrantes del Área de Violencia Institucional del Instituto Latinoamericano en Seguridad y Democracia (Ilsed), uno de los grupos organizadores del congreso, realizan un breve recorrido por los conceptos centrales y por todos los desafíos que encuentran al hablar de Violencia Institucional. 

Desde el Área de Violencia Institucional, ¿cómo definen la categoría Violencia Institucional? En los últimos años ha habido muchos cambios en materia política y académica en relación a los derechos humanos, ¿creen que esto ha atravesado también el concepto de Violencia Institucional?

Lucía Lucero: Con el término violencia institucional se pretende abarcar aquel repertorio de prácticas habituales, llevadas a cabo por órganos del Estado, por medio de las cuales se lesionan en forma ilegítima los derechos de las personas. Este concepto nace fuertemente asociado al de “gatillo fácil”, mediante el cual se denunciaban ejecuciones extrajudiciales perpetradas por  integrantes de las fuerzas de seguridad, valiéndose de las armas reglamentarias,  con resultados muchas veces letales. Asimismo, su empleo pretendía resaltar el funcionamiento selectivo de estas prácticas, que acometen casi de manera exclusiva en contra de los varones jóvenes de los sectores populares.

Sin embargo, la realidad fue imponiendo la necesidad de extender los límites de este concepto, para poder abarcar con él otros casos, que revelaban también  violaciones de derechos por parte de agentes del Estado, aun en distintos ámbitos, valiéndose de otros instrumentos. Así, se designaron bajo esta categoría de violencia institucional, los casos de torturas, vejaciones y malos tratos sucedidos en contextos de encierro, las detenciones arbitrarias, las razzias. Luego, se señaló que los mecanismos de la violencia estatal, excedían al accionar de las fuerzas de seguridad y penitenciarias, y que podían advertirse igualmente en el ámbito de las prácticas médicas y de los espacios destinados al tratamiento de salud mental. En igual sentido, se la utilizó para denunciar la actividad de los propios órganos judiciales, que en paradójica contradicción con su propósito de garantizar justicia, ocasiona  una afectación en los derechos  de los justiciables.

Es decir, que asistimos a un concepto elástico, cuyos límites no son rígidos sino  que resultan sensibles a las necesidades de la realidad social que habitamos y que se erige en un valioso instrumento para  poder nombrar y denunciar estas prácticas,  en defensa de los derechos humanos y de las bases del Estado democrático.

Lucas Crisafulli: Me gusta pensar la violencia institucional como dice Lucía, en un sentido elástico. No está cerrado el término, es abierto para comprender nuevas formas de violencia desde el Estado. Yo entiendo que quizás el concepto más adecuado en términos lingüísticos sea otro, quizás violencia estatal. No obstante, desde un punto de vista crítico, no investigamos la violencia del Estado de manera neutral. Apostamos a su reducción, queremos que la actuación de los organismos del Estado se encuentre lo más cerca posible del ideal que nos marcan los derechos humanos. Por eso, no podemos dejar de advertir el cúmulo de acciones estatales y también de organizaciones de la sociedad civil que utilizan este concepto. Existen oficinas hacia dentro de las secretarías de derechos humanos con el nombre violencia institucional. Hay fiscalías especializadas en esa temática. También existe una profusa producción de material basado en investigaciones con ese término. Hace poco, en el veredicto de un caso paradigmático de violencia institucional, el tribunal declaró a las víctimas, víctimas de violencia institucional. Por eso, creo que hay que utilizar ese concepto, porque tiene una potencia política nada despreciable. 

Después está el problema de cómo operacionalizarlo para medir. Al ser elástico, es muy complejo medir “la violencia institucional”. Más allá de la dificultad que existe en relación a los datos de estos casos, se torna necesario construir otras categorías que hagan posible su medición. No es lo mismo la violencia institucional que producen las fuerzas de seguridad que la producen las instituciones médicas en prácticas obstétricas. Incluso, no es lo mismo los casos de torturas en cárceles que los de gatillo fácil, o el abuso de la prisión preventiva como violencia institucional. Todas estas prácticas estatales pueden estar bajo la categoría elástica de violencia institucional, pero para medir su frecuencia se requieren otras categorías. Desde el equipo de Violencia Institucional de Ilsed estamos intentando construir esas categorías que hagan medible aunque más no sea, la violencia institucional de las fuerzas de seguridad. Lo medible es una de las formas de conocer el fenómeno, ver su magnitud, su distribución en el espacio y en el tiempo. Si realmente queremos disminuir la violencia institucional necesitamos saber cómo, cuándo, dónde se produce. 

Un tema recurrente en los últimos años es la fuerte crítica desde diversos sectores, respecto del accionar policial y quien controla esto o si debe o no ser la misma institución, ¿qué sucede en Córdoba?¿Desde el Área de Violencia institucional se problematizan esta situación?

Maximiliano Maldonado: La Legislatura de Córdoba sancionó la ley 10.731 que creó un nuevo sistema de control disciplinario de las fuerzas de seguridad compuesto por una Dirección General de Investigación que hace las investigaciones; una Asesoría Letrada Disciplinaria, que ejerce la defensa de quien no tenga abogado defensor y un Tribunal de Conducta compuesto por el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, legisladores y un integrante de la Universidad Nacional de Córdoba. El tribunal y la dirección general son organismos autónomos e interinstitucionales en los que no pueden participar integrantes de las fuerzas de seguridad. Es un avance romper con la costumbre de que sean organismos policiales los que tengan que ejercer el control del accionar de las propias fuerzas de seguridad, garantizando mayor imparcialidad, y acceso a la información.

Lucas Crisafulli: Justamente una de las ponencias del Congreso que presentaremos es sobre protocolizar el uso de la fuerza la policía. Si existe algo que define a la policía es el uso de la fuerza. Eso es lo que diferencia a la policía de otras instituciones. Ahora bien, que se le ha depositado la responsabilidad de portar armas, de usarlas, de vestir uniforme, de pedir nuestros papeles, es necesario que esa actividad esté protocolizada. Es la única manera de evitar las arbitrariedades que, en el caso del uso de la fuerza, desencadenan en homicidios. Claro, la mera existencia de protocolos no asegura en lo más mínimo su cumplimiento, es necesario enlazar esta política con otras actividades, desde formación de las fuerzas de seguridad, el entrenamiento hasta su uso en el marco del control disciplinario. Podemos decir que los protocolos son un instrumento necesario aunque no suficiente para prevenir la violencia institucional. 

La doctrina que plantean desde sectores del gobierno provincial, y otros, de más policías para “combatir” el delito, es eficiente? ¿disminuye realmente el delito?

Maximiliano Maldonado: Esto no es así, y pensarlo de esa manera es provocar un reduccionismo en cuanto a los factores múltiples que generan la inseguridad dentro de la sociedad. En los últimos años, según información oficial de la Provincia de Córdoba, ha existido un notable aumento en la cantidad de personal policial dispuesto a patrullar las calles de la Provincia. En el período 2007-2011 se incorporaron 8985 policías, los cuales representaron un aumento de un poco más del 47% de la planta policial existente hasta este período, siendo el mayor porcentaje de ingresos a la fuerza policial en la historia de Córdoba. Como corolario de dichas incorporaciones, la fuerza policial contaba aproximadamente con 27.000 efectivos, duplicando así la tasa recomendada por la Organización de las Naciones Unidas en relación a la cantidad de habitantes. A su vez en el año 2019, en el contexto de la incorporación de 917 policías, se informó que el número de agentes policiales dentro de la fuerza provincial es de 22.000, alcanzando la meta fijada según las “recomendaciones técnicas internacionales” que estiman la cantidad de policías cada 625 habitantes, contrariando las recomendaciones de Naciones Unidas1 a las cuales hicimos referencia con anterioridad. 

Haremos referencia a algunas cifras pertinentes en relación al cometimiento de delitos en la Provincia de Córdoba. En relación a los delitos contra la propiedad –los hechos delictivo más frecuentes y numerosos según registros oficiales– se puede observar que, en relación a los robos se han documentado 41.581 casos en el año 2020, llegando a la cifra de 1.105,7 por cada 100 mil habitantes, superando ampliamente la tasa nacional de 737,6 cada 100 mil habitantes. Por su parte, en el caso de los hurtos nos encontramos en similar situación que la descrita en anterioridad. Con un número de 26.991 hechos cometidos en el año 2020, la tasa se eleva a 717, 8 casos cada 100 mil habitantes, un número mucho mayor que el nacional, 501,1 cada 100 mil habitantes2.

Por lo tanto, podemos destacar que Córdoba tiene mayor cantidad de policías que la media nacional. Sin embargo, posee también mayor tasa de comisión de delitos, demostrando así que la estrategia de aumentar la cantidad de policías en las calles no refleja una menor comisión de delitos, sino que en Córdoba los niveles son aún mayores. 

Lucas Crisafulli: Lo primero que habría que ampliar es el concepto mismo de delito. Hay una operación mediática que consiste en reducir la inseguridad a robos callejeros o domiciliarios. Hablar de delito es bastante más amplio. Comprende desde una banda destinada a secuestrar personas hasta el robo de medidores de agua, pasando por delitos de violencia de género hasta la evasión tributaria. La presencia policial no modifica ni un ápice el delito de cuello blanco, como lo llama Sutherland. Puede tener cierto efecto en los robos callejeros. En criminología, la prevención a través de la presencia policial se la conoce como prevención situacional del delito. Todas las investigaciones demuestran que lo que produce es un corrimiento del delito hacia otras zonas con menor presencia policial. Una persona que sale a robar no deja de hacerlo porque haya un policía en la esquina. Va a otra esquina en la que no haya policías. Por eso fracasan los operativos de saturación policial por zona: disminuyen los robos en esa zona y aumentan en la contigua. Hay que pensar formas de investigar las economías delictivas complejas y rentables. Si solo se ataca la consecuencia, difícilmente pueda irse a la raíz. Por ejemplo, en el tema de robos de vehículos, antes que la presencia policial para evitar el robo, es necesario realizar investigaciones criminales que desarticulen las bandas que se dedican a desarmar automóviles. Las economías delictivas funcionan con la misma lógica que las economías legales: se roban autos porque es rentable robar autos, es decir, porque existe un mercado que “compra” autos robados. Lo que hay que desarticular es precisamente esas redes ilegales que haga no rentable la venta de autopartes robadas. 

¿Es selectiva la violencia institucional?

Justina Rivero Alonso: La violencia institucional se dirige selectivamente hacia aquellos que son estereotipados como criminales, siendo éste grupo el de los más vulnerables porque revisten ciertas características que conforman estereotipos a los cuales a las agencias criminalizadoras utilizan para hacer creer a la sociedad que están contribuyendo con la paz social cuando, por ejemplo, se se detiene arbitrariamente a una persona en la vía pública.  

Lucas Crisafulli: allí hay que pensar un componente interesante en torno a los “seleccionados”. Se les aplica violencia institucional a quien menores consecuencias tendría de aplicársela. Esa es una regla de toda burocracia. En otro momento, en Córdoba existía una orden implícita para que policías detuvieran a personas por el Código de Faltas, haya o no motivos. La orden no escrita (y hubo un comisario condenado por esto) no era detener a pibes morochos de los sectores populares. Aunque se detenía a esos jóvenes ¿Por qué? porque son quienes menos posibilidades tenían de articular un reclamo exitoso. Hay una regla del poder punitivo que es histórica: mientras más alejado se está del poder económico, más cercano te encuentras del poder punitivo. Desde que la Inquisición fritaba mujeres pobres en Europa hasta las detenciones arbitrarias que se suceden en toda América Latina.

¿Se puede afirmar que hay una construcción desde los medios masivos de comunicación de estos perfiles sobre los que se ejerce violencia institucional?

Justina Rivero Alonso: Los medios de comunicación legitiman la violencia institucional al formar opinión y generar enemigos a los que solo quienes tienen el poder pueden combatir. Es importante informarse objetivamente para comprender que la violencia no refuerza la seguridad y atenta contra los derechos humanos, y que muchas veces desde los mismos medios de comunicación se crea y estereotipa un enemigo digno de combatir -por ellos mismos-. Es decir que son quienes crean y los únicos que pueden combatir al enemigo. 

Lucas Crisafulli: Es verdad que algunos medios legitiman la violencia policial. Cuando mencionan que una persona asesinada por la policía tenía frondosos antecedentes, se está justificando su muerte. Y ello parece ser celebrado en las redes sociales. Sin embargo también podemos pensar en otros medios de comunicación, incluso los hegemónicos, que posibilitan la tematización de la violencia institucional. Hay un dato, el diario La Nación, quizás el medio más conservador de Argentina, tiene un tags (que es como una categoría para buscar noticias) que es violencia institucional. Ni hablar de medios comunitarios de denuncian los casos de violencia institucional. Claro, la manera en la que los medios construyen la noción de violencia institucional no está exenta de la construcción estereotipada del delincuente. No solo socialmente sino también mediáticamente parecería que existe una violencia institucional ilegal cuando el destinatario es la clase media y una violencia tolerada (y hasta celebrada y exigida) cuando quien muere es el pobre o a quien se lo acusa de cometer un delito. 

¿Qué herramientas existen hoy que apoyen a la prevención y lucha contra la violencia institucional y cuáles otras más consideran ustedes que son necesarias y urgentes?

Verónica Tello: Por supuesto que es posible prevenir el ejercicio de la VI pero se necesita de la decisión política de los gobiernos y de la presión de la sociedad civil. 

Las herramientas son contextuales y cambian según la sociedad donde se implementen. La capacitación de los empleados del estado nos parece primordial, ya sea que se trate de las fuerzas de seguridad, administrativos o personal de salud y educación. El conocimiento sobre derechos humanos, con perspectiva de género y diversidad, nos parece fundamental. 

La ley Micaela es una herramienta para la formación de los estamentos del estado pero no es suficiente ya que existen episodios que se evidencian problemas de xenofobia y discriminacion hacia minorías, como diversidades o pueblos originarios por ejemplo. 

Es importante la organización de la sociedad civil y los movimientos sociales para generar una real presión hacia las personas que ejercen su cuota de poder desde las instituciones del Estado. 

Lucas Crisafulli: La capacitación es fundamental. En el caso de la policía no solo a cómo usar un arma sino (y quizás sobre todo) a cuándo debe usarla. Estas acciones deben ser completadas con otras. La existencia de protocolos de actuación de la fuerza son fundamentales y que los entrenamientos sean realizados en base a los protocolos. Pero también hay otros aspectos necesarios para decir Nunca más violencia institucional. El control disciplinario de las fuerzas de seguridad es otro aspecto nodal para la prevención de la violencia institucional. ¿Está en manos de la policía el control de la conducta? ¿De un organismo independiente? ¿Lo hace de manera eficaz?. Por otro lado, ¿Cómo actúa el poder judicial frente a casos de violencia institucional? ¿Los ministerios públicos investigan? ¿Existen formas de acceso a la denuncia sin consecuencias para las víctimas? Los jueces ¿condenan este tipo de casos? 

Por último, ¿es viable plantear un Nunca Más a la violencia institucional si hay vecinos que proponen el aniquilamiento del otro como mecanismo para controlar la inseguridad? ¿Es posible evitar que se repitan los casos de gatillo fácil cuando, en los grupos de WhatsApp, los vecinos exigen brutalidad policial? Si la defensa de la propiedad de algunos justifica la disminución del derecho a vida de otros, parece difícil que el Nunca Más sea una meta a corto o mediano plazo.

Cuarenta años de democracia es un plazo